Respuesta breve
Lo que conviene saber antes de decidir
Presunto, definitivo, desvirtuado y sentencia favorable son estados diferentes. Mezclarlos produce conclusiones equivocadas.
Puntos esenciales
- Consulta el RFC y no sólo el nombre.
- Distingue presunto, definitivo y desvirtuado.
- Revisa fecha y publicaciones posteriores.
- Un resultado exige análisis fiscal y documental, no etiquetas.
01
Qué activa el procedimiento
El artículo 69-B se relaciona con la presunción de inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes cuando se actualizan los supuestos legales. El procedimiento contempla publicaciones y oportunidad de desvirtuar.
02
Los estados importan
Un contribuyente presunto no está en la misma situación que uno definitivo. También existen listados de quienes desvirtuaron y de quienes obtuvieron resoluciones o medios de defensa favorables.
03
Cómo consultar
La búsqueda debe usar el RFC exacto y registrar fecha, tipo de listado y fuente. El portal del SAT advierte que la información se actualiza, por lo que una captura antigua no sustituye una consulta vigente.
04
Qué no concluye
La publicación no permite afirmar por sí sola que toda relación con la empresa sea simulada, ni sustituye la revisión de operaciones, materialidad, contratos y asesoría fiscal.
05
Uso en due diligence
El hallazgo puede justificar documentación adicional, revisión de periodos y análisis especializado. Debe reportarse con su estado exacto y sin usar expresiones que excedan lo publicado por la autoridad.
Aplicación práctica
Qué revisar y qué preguntar
Documentos o evidencia útiles
- Identificadores suficientes para evitar homónimos.
- Documentos completos y legibles relacionados con la finalidad.
- Evidencia de la fuente, fecha de consulta y estado del resultado.
- Aclaraciones y soportes entregados por la persona investigada.
Preguntas de control
- ¿Qué decisión debe informar esta revisión?
- ¿Qué evidencia confirma el dato?
- ¿Qué límites deben quedar expresos?
Errores frecuentes
- Buscar sin una finalidad definida.
- Confundir una coincidencia con un hecho confirmado.
- Omitir fecha, fuente o estado del resultado.
Fuentes oficiales consultadas
Alcance y límites de esta información
Este contenido es educativo y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Una coincidencia no confirma identidad; una demanda no equivale a sentencia; una publicación debe leerse en su estado y fecha; la ausencia de hallazgos sólo describe las fuentes revisadas y no garantiza ausencia de riesgo.
La disponibilidad, cobertura y actualización de los registros varían. Antes de tomar una decisión material, permite aclaraciones, conserva evidencia y solicita asesoría especializada cuando el resultado dependa de una interpretación legal, fiscal, registral o contractual.
Siguiente paso
Investigación empresarial
ZLI verifica fuentes, reduce homónimos y documenta hechos, límites y puntos por aclarar.
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